ducativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.Según el artículo 10, referido a la Jornada escolar en educación infantil, educación primaria y educación especial:
1. El horario lectivo en las etapas de educación infantil, educación primaria y en los centros específicos de educación especial será, para el alumnado, de veinticinco horas semanales para el desarrollo del currículo que incluirán, en cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.
En los centros docentes de educación infantil, educación primaria y educación especial que tengan autorizada las medidas educativas de “aula matinal”, el periodo comprendido entre las 7,30 y la hora de comienzo de la jornada lectiva se considerará sin actividad reglada. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad y, en su caso, discapacidad tal como se establece en la normativa vigente.
2. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive, de acuerdo con alguno de los siguientes modelos:
a) Jornada lectiva semanal exclusivamente de mañana.
b) Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y dos de tarde.
c) Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.
En ningún caso, la sesión de mañana en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial comenzará antes de las nueve horas, ni la de tarde antes de las quince horas.
3. En los modelos de jornada que incluyen períodos lectivos por las tardes, existirá un intervalo de, al menos, dos horas entre las sesiones de mañana y tarde. En los centros con transporte escolar, a propuesta del Consejo Escolar, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar una duración distinta del intervalo comprendido entre las sesiones de mañana y tarde cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
4. Sin menoscabo de la autonomía de los centros en la elaboración del horario del alumnado, la duración de los períodos de tarde no será inferior, en su caso, a una hora y treinta minutos.
5. En el caso de jornada lectiva continuada exclusivamente de mañana, el centro programará, al menos, dos tardes, para el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares.
6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación arbitrarán las medidas oportunas a fin de lograr la necesaria coordinación en las horas de entrada y salida del alumnado, así como en el modelo de jornada lectiva a implantar, en los centros docentes públicos que cuenten con el servicio de transporte escolar.
Con respecto a los períodos vacacionales y días festivos (art.8)
1. Las vacaciones de Navidad comprenderán, al menos, el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.
2. En las vacaciones de Semana Santa se incluirá, al menos, el período comprendido entre el Domingo de Ramos y el Domingo de Resurrección.
3. Las Delegaciones Provinciales podrán fijar otros días vacacionales o festivos, siempre y cuando se respete el número total de horas de docencia directa para el alumnado establecido en el presente Decreto.
4. Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.
5. Las fiestas locales serán las establecidas por la Consejería competente en materia de trabajo.
6. La fijación en los Calendarios provinciales de estas fechas para cada curso escolar será provisional, debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en los respectivos calendarios provinciales.
7. Serán considerados festivos los días de los patronos de los distintos niveles educativos. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán hacer coincidir dicha celebración para todos los niveles educativos en un único día.

- En primer lugar, observamos en la primera columna que países como España, Italia, Alemania y Francia comienzan sus “andares” educativos a partir de los seis años. Esto se debe principalmente a que el niño desde que nace es una “esponja” de conocimiento por lo que cualquier cosa le será más fácil de aprender durante esta etapa.
- Con respecto a su obligatoriedad, muchos alumnos sienten la necesidad de experimentar lo aprendido o de conseguir un sustento económico por sí mismos, por lo que estos mismos países coinciden en limitar esta etapa educativa sobre los 17 años.
- Con respecto a los días lectivos anuales, España es el país que tiene más vacaciones o menos días de clase al año: de 360 días que dura un año, el niño sólo asiste a clase 175 días. Por lo que se deduce que al tener más vacaciones, debería rendir mejor en la escuela, que el resto de los países.
- Sin embargo, como vemos en las dos columnas restantes, los alumnos españoles asisten a clase, de lunes a viernes, durante 175 días al año y tienen más horas lectivas que el resto de los países. Por lo que no compensa tanto tener tantas vacaciones si luego debes echar muchas horas sentado en tu pupitre. Por lo tanto, a menos horas lectivas más rendimiento, motivación y atención en las aulas.

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes colectivos de la Comunidad Educativa.