lunes, 16 de marzo de 2009

LA PRIMAVERA



La primavera besaba
suavemente la arboleda,
y el verde nuevo brotaba
como una verde humareda.
Las nubes iban pasando
sobre el campo juvenil...
Yo vi en las hojas temblando
las frescas lluvias de abril.
Bajo ese almendro florido,
todo cargado de flor —recordé—,
yo he maldecido
mi juventud sin amor.
Hoy, en mitad de la vida,
me he parado a meditar...
¡Juventud nunca vivida,
quién te volviera a soñar!
Antonio Machado

martes, 10 de marzo de 2009

LA JORNADA ESCOLAR

Jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.

Según el artículo 10, referido a la Jornada escolar en educación infantil, educación primaria y educación especial:

1. El horario lectivo en las etapas de educación infantil, educación primaria y en los centros específicos de educación especial será, para el alumnado, de veinticinco horas semanales para el desarrollo del currículo que incluirán, en cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.

En los centros docentes de educación infantil, educación primaria y educación especial que tengan autorizada las medidas educativas de “aula matinal”, el periodo comprendido entre las 7,30 y la hora de comienzo de la jornada lectiva se considerará sin actividad reglada. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad y, en su caso, discapacidad tal como se establece en la normativa vigente.

2. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive, de acuerdo con alguno de los siguientes modelos:
a) Jornada lectiva semanal exclusivamente de mañana.
b) Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y dos de tarde.
c) Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.

En ningún caso, la sesión de mañana en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial comenzará antes de las nueve horas, ni la de tarde antes de las quince horas.

3. En los modelos de jornada que incluyen períodos lectivos por las tardes, existirá un intervalo de, al menos, dos horas entre las sesiones de mañana y tarde. En los centros con transporte escolar, a propuesta del Consejo Escolar, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar una duración distinta del intervalo comprendido entre las sesiones de mañana y tarde cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

4. Sin menoscabo de la autonomía de los centros en la elaboración del horario del alumnado, la duración de los períodos de tarde no será inferior, en su caso, a una hora y treinta minutos.

5. En el caso de jornada lectiva continuada exclusivamente de mañana, el centro programará, al menos, dos tardes, para el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación arbitrarán las medidas oportunas a fin de lograr la necesaria coordinación en las horas de entrada y salida del alumnado, así como en el modelo de jornada lectiva a implantar, en los centros docentes públicos que cuenten con el servicio de transporte escolar.

Con respecto a los períodos vacacionales y días festivos (art.8)

1. Las vacaciones de Navidad comprenderán, al menos, el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.
2. En las vacaciones de Semana Santa se incluirá, al menos, el período comprendido entre el Domingo de Ramos y el Domingo de Resurrección.
3. Las Delegaciones Provinciales podrán fijar otros días vacacionales o festivos, siempre y cuando se respete el número total de horas de docencia directa para el alumnado establecido en el presente Decreto.
4. Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.
5. Las fiestas locales serán las establecidas por la Consejería competente en materia de trabajo.
6. La fijación en los Calendarios provinciales de estas fechas para cada curso escolar será provisional, debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en los respectivos calendarios provinciales.
7. Serán considerados festivos los días de los patronos de los distintos niveles educativos. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán hacer coincidir dicha celebración para todos los niveles educativos en un único día.
A) CUADRO COMPARATIVO:

En el siguiente cuadro podemos establecer diferencias entre la jornada escolar en España y otros países de la UE.




- En primer lugar, observamos en la primera columna que países como España, Italia, Alemania y Francia comienzan sus “andares” educativos a partir de los seis años. Esto se debe principalmente a que el niño desde que nace es una “esponja” de conocimiento por lo que cualquier cosa le será más fácil de aprender durante esta etapa.

- Con respecto a su obligatoriedad, muchos alumnos sienten la necesidad de experimentar lo aprendido o de conseguir un sustento económico por sí mismos, por lo que estos mismos países coinciden en limitar esta etapa educativa sobre los 17 años.

- Con respecto a los días lectivos anuales, España es el país que tiene más vacaciones o menos días de clase al año: de 360 días que dura un año, el niño sólo asiste a clase 175 días. Por lo que se deduce que al tener más vacaciones, debería rendir mejor en la escuela, que el resto de los países.

- Sin embargo, como vemos en las dos columnas restantes, los alumnos españoles asisten a clase, de lunes a viernes, durante 175 días al año y tienen más horas lectivas que el resto de los países. Por lo que no compensa tanto tener tantas vacaciones si luego debes echar muchas horas sentado en tu pupitre. Por lo tanto, a menos horas lectivas más rendimiento, motivación y atención en las aulas.

FUNCIONES DEL CLAUSTRO DE PROFESORES


El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.Dicho Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.


¿Cuáles son las competencias del Claustro de Profesores?

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

6.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes colectivos de la Comunidad Educativa.

Tal Consejo Escolar estará compuesto, según la ley vigente, por:
-El director del centro.
-El jefe de estudios.
-Un concejal o representante del Ayuntamiento.
-Un determinado número de profesores, elegidos por el Claustro(no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo).
-Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos (no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo).
-Un representante del personal de administración y servicios del centro.
-El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

¿Cuáles son las competencias del Consejo Escolar?


Según lo establecido en el artículo 127 de la LOE, el Consejo Escolar del centro realizará las siguientes funciones:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

lunes, 2 de marzo de 2009

HISTORIA CONJUNTA Nº1 (2ª PARTE)

Hoy en clase hemos elegido entre todos el colegio que vamos a representar en la dramatización:

“Nos encontramos en un colegio público de primaria de la pequeña localidad de Ribera del Fresno, en Badajoz. Ribera del Fresno es un pueblo pequeño, de unos 3.475 habitantes. En él hay un pequeño colegio de infantil y primaria, el Colegio Público “Meléndez Valdés”. Dispone de quince unidades, tres para infantil y doce para primaria y en él trabajan 19 profesores: 3 de educación infantil, 7 de primaria, 2 de inglés, 2 de Educación Física, 1 de Religión, 1 de Pedagogía Terapéutica, 1 de Audición y Lenguaje y 2 de Música.

El colegio era algo antiguo, tenía dos plantas: la planta baja, en la que estaban las clases de infantil, el gimnasio, el salón de actos y los despachos del director y del jefe de estudios, y la primer aplanta, donde estaban todas las clases de educación primaria”.



Las funciones de cada uno de los funcionarios(educativos) queda recogido en el siguiente organigrama:



El próximo día 3 de Marzo trataremos los siguientes puntos del día:

1º Informe de la dirección.

2º Aprobación, si procede de las modificaciones que se incorporan al Plan Anual de Centro.

3º Información de la Comisión de convivencia.

4º Ruegos y preguntas.

sábado, 28 de febrero de 2009

CULTURA

¿Qué es la cultura?
La cultura es una abstracción, es una construcción teórica a partir del comportamiento de los individuos de un grupo. Por tanto nuestro conocimiento de la cultura de un grupo va a provenir de la observación de los miembros de ese grupo que vamos a poder concretar en patrones específicos de comportamiento.

Cada individuo tiene su mapa mental, su guía de comportamiento, lo que llamamos su cultura personal. Mucha de esa cultura personal está formada por los patrones de comportamiento que comparte con su grupo social, es decir, parte de esa cultura consiste en el concepto que tiene de los mapas mentales de los otros miembros de la sociedad. Por tanto la cultura de una sociedad se basa en la relación mutua que existe entre los mapas mentales individuales. El antropólogo, como no puede conocer directamente el contenido mental de una persona, determina las características de estos mapas mentales a través de la observación del comportamiento.

Características Universales de la Cultura:

- Compuesta por categorías: Las taxonomías están en sus cabezas. Las categorías y taxonomías (formas de clasificación de la realidad) ayudan a la gente a no confundirse dentro del grupo.

- Cultura es siempre un Código Simbólico: Los de esa cultura comparten esos mismos
símbolos (entre ellos la lengua) lo que les permite comunicarse eficazmente entre ellos.

-La cultura es un sistema arbitral: no hay reglas que obliguen a elegir un modelo; cada cultura ostenta su propio modelo de compartamiento cultural.

- Es aprendida: No es genética, no es interiorizada por instinto; una persona es el profesor(enseñador) de otra (en muchos de los casos la madre, el padre, el tío, etc).

- Es compartida: es necesario que todos los miembros tengan los mismos patrones de cultura para poder vivir juntos, por eso se comparte la cultura a través de la infancia, cuando se está introduciendo a los niños en la sociedad, es decir, se les está socializando (un proceso de socialización).

- Es todo un sistema integrado: donde cada una de las partes de esa cultura está
interrelacionada con, y afectando a las otras partes de la cultura.

- Tiene una gran capacidad de adaptabilidad: está siempre cambiando y dispuesta ha acometer nuevos cambios.

- La cultura existe (está) en diferentes niveles de conocimiento: nivel implícito, nivel explícito.

- No es lo mismo la “idea propia de Cultura” que la “cultura real vivida”: una cosa es lo que la gente dice qué es su cultura, y otra muy distinta es lo que ellos están pensando, en base a su modelo ideal de lo que deberían hacer, sobre lo que están haciendo.

-La primera y principal función de la cultura es adaptarse al grupo. Conseguir la continuidad a través de los individuos nuevos, juntarse al grupo.


lunes, 23 de febrero de 2009

HISTORIA CONJUNTA Nº1

Hoy tendremos que crear o escoger un centro de primaria para realizar nuestra primera dramatización. Para ello, tendremos que contextualizar el centro, ver su estructura, su organigrama y las funciones que tiene cada uno de sus componentes.

1. Contexto del centro:

El Colegio Público " Andalucía" se encuentra situado en la barriada "El Molinillo", la barriada más tranquila de Guillena.

Este colegio fue edificado en esta zona porque había mucho espacio libre para construirla en grandes dimensiones y quedaba aislado del ruido que pudiera generar el tráfico.

1.1. Instalaciones:

Este colegio dispone de:

- Almacén.
- Aseos de profesores(4).
- Aseos de Alumnos(8).
- 2 Aulas para los niños/as de preescolar.
- 12 Aulas para aquellos que cursen primaria.
- 2 Aulas de Informática.
- Aula de Música.
- Conserjería.
- Sala de profesores.
- 1 Gimnasio.
- 2 Patios para el recreo ( uno para el Jardín de Infancia y otro para los niños de Primaria).
- 1 Servicio de Limpiadoras y Mantenimiento.
- Aparcamiento para todos los maestros/as( entrada restringida).

1.2. Profesorado:
La plantilla del Centro está formada por 28 maestros-as, de los que 5 son especialistas (Educación Física - Inglés - Música ). Está repartida entre Educación Infantil y Educación Primaria. De los componentes de la misma 26 son funcionarios de carrera definitivos y 2 interinos. La mayoría de la plantilla son mujeres (22) y el resto son hombres (6). La composición de la plantilla es:

- Educación Infantil: 7
- Educación Primaria: 12
- Filología Inglesa: 2
- Música: 1
- Eduaión Física: 2

1.3. Personal no docente:

Además de los profesionales, en el Centro hay un conserje que se encarga de todas las funciones propias del cargo y un servicio de limpieza, compuesto de 3 limpiadoras. Este servicio corre a cargo del Ayuntamiento.

2. Organigrama del centro: